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EL CÓNYUGE QUE CONVIVA CON UNA NUEVA PAREJA PERDERÁ EL DERECHO A VIVIR EN LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO. 

En este sentido se pronuncia  la Sala de lo civil del Tribunal Supremo en Sentencia nº 641/2018; por la que viene a establecer que, en caso de divorcio, el padre o la madre que vive con sus hijos en la vivienda familiar en régimen de gananciales, que tiene una pareja estable y que entra a vivir en la vivienda, perderá el derecho al uso de la vivienda familiar. Una vez quede liquidada la sociedad de gananciales, el cónyuge tendrá que abandonar la vivienda. 

 

 Desde este Despacho se aconseja la lectura de la " GUIA PARA MADRES Y PADRES EN SITUACIÓN DE SEPARACION Y DIVORCIO "  que ayuda a éstos a la resolución de la mayor parte de las preguntas y problemas que se suelen plantear como consecuencia de la ruptura de la unidad familiar. Sin duda será de gran ayuda y por ello facilitamos el enlace a la misma

 https://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/es/58/00/5800.pdf

En la práctica, es lamentable como no se diferencia la edad de los menores y su etapa evolutiva en la forma de comunicarles la separación de los padres. Incluso se nos ha dado el caso de en un procedimiento de modificación de medidas de guarda y custodia de un menor de 8 años de edad; que la Perito psicologa encargada de la redaccion del Informe, mantuvo que debía de comunicarsele al menor al no haber superado el divorcio de sus padres; el motivo por el que se divorciaron; esto es la infidelidad del otro progenitor. Evidentemente se trata de una verdadera barbaridad a nuestros ojos y por supuesto ni la Juez compartió esa opinión.  

 

 

 

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